La ruptura de la promesa de matrimonio sin causa justificada constituye una infracción de las normas de equidad. Sin embargo, no siendo considerada una conducta legal o jurídicamente irrelevante, no constituye un caso de responsabilidad civil, ya que la libertad de casarse o no es la base de normas de referencia. Ni siquiera constituye una hipótesis de responsabilidad contractual o precontractual: doctrina y jurisprudencia entienden que la ruptura de la promesa de matrimonio configura una obligación ex lege, que desencadena la responsabilidad de la persona, que de modo injustificado rompe la promesa, a la obligación de reembolsar a la otra parte por los gastos originados y las obligaciones contraídas en atención al matrimonio. Así interpretada esta cuestión, se presta a una lectura más amplia a la luz del principio de la autorresponsabilidad.
CordianoJerez